este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes ACUERDA: Despacho Saneador conforme a los artículos 18 ordinal 2,º 3º 4º 5º, 6 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que el accionante ciudadano JOSE FRANCISCO QUIJADA NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.934.941, subsane los requisitos de la referida solicitud de amparo, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación y la respectiva constancia en autos, puesto que no está precisada la conexión entre el supuesto de hecho y la norma constitucional invocada. Por lo antes exp.....