Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIZABETH FLORES PEÑA, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento anteriormente señalada, por haber quedado demostrado el error invocado por el solicitantes, en tal virtud, queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIZABETH FLORES PEÑA asentada en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN RAFAEL, MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el N° 108, correspondiente al año 1981, en el sentido que en lo sucesivo aparezcan en dicha acta escrito corr.....