PRIMERO: SIN LUGAR la acción por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva intentada por la parte demandante "INVERSIONES Y COMNSTRUCCIONES PIEDRA GRANDE, C.A.", a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio FLORALBA OBANDO, contra la "ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA SANTA EDUVIGES DE MÉRIDA", en la persona de su Presidenta y Tesorera respectivamente, ciudadanas MARIA AUXILIADORA ACOSTA RINCÓN y YOLIMAR LÓPEZ RONDÓN, todos identificados anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 634 del Código de Procedimiento Civil, se ordena levantar el embargo ejecutivo decretado en fecha 30 de Mayo del 2005, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de Octubre del 2005, por lo que se revoca el remate, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Depositaria Judicial Lex C.A., mediante ofi.....