En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACAS; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO: 1981; COLOR: VERDE; PLACAS: 728PAC; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45909200; SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: 2F516626; SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 2F098474; USO: CARGA; interpuesta por la ciudadana NANCY NIEVES ROSAS AVILA, en su carácter de propietaria del mencionado vehículo ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 36 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y artículo 45 de la Ley de Registro Público y del Notariado. DADA, FIRMADA, SELLADA Y R.....