El Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los términos por ellas expuestos, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el proceso, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste de autos el cumplimiento total de la obligación contraída.