En consecuencia y en fuerza de las consideraciones que anteceden y llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ANGULO y SUHAIL AURISMAR SILVA GUTIÉRREZ, anteriormente identificados, y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en La Azulita, en fecha 14 de diciembre del 2.002, según acta N° 24.
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos procreado.
No se dicta providencia alguna sobre bienes, por cuanto según manife.....