Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos OMAR EDECIO OVIEDO RODRIGUEZ y DENYS YOLANDA ALDANA RIVERA, ya identificados, en
consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 23, de fecha 12 de julio de 2002. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos. Este tribunal no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron bienes objeto de liquidación, el Tribunal Homologa lo convenido por las partes en su.....