Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada abogado RAFAEL ALBERTO MILIANI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.022.961, actuando en su propio nombre y representación contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 16 de Noviembre del año 2004, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual CONSIDERO VALIDO EL PAGO HECHO POR LA CIUDADANA MERCEDES ELEONORA GUEVARA LOPEZ. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se decreta La NULIDAD del auto dictado en fecha 16 de Noviembre de 2004, el cual obra a los folios 108 a.....