Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda por HECHO ILICITO Y DAÑOS MORALES, propuesta por la ciudadana YLDA MIRLEN CARRILLO ALTUVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.036.636, representada por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 28.064, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en la persona de su actual representante legal, como consecuencia de la CONFESION FICTA, en que incurrió el demandado de autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena al demandado de autos BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en la persona de su actual representante legal a pagar a la parte demandante ciudadana YLDA MIRLEN CARRILLO .....