DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La Confesión Ficta del ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.347.472, domiciliado en Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. De conformidad con el artículo el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, PROCEDENTE en derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado que fue
incoada por el ciudadano HECTOR JESUS RAMIREZ RAMIREZ ambas partes, suficientemente identificadas en la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO en contenido y firma, el documento privado, de venta de derechos y acciones suscrito entr.....