PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Reconocimiento de Heredero, interpuesta por la ciudadana NEREA MOLINA, a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas OMAIRA MOLINA DE FERNANDEZ y ANGELA CONTRERAS VIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.110 y 59.107, contra los ciudadanos DORA RODRIGUEZ DE GUERRERO, ELEUTERIO GUERRERO RODRIGUEZ, JESÚS ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, NICANOR RAMON GUERRERO RODRIGUEZ, DORA B. GUERRERO RODRIGUEZ, BEATRIZ GUERRERO RODRIGUEZ, LUIS EMIRO GUERRERO RODRIGUEZ y JOSÉ G. GUERRERO RODRIGUEZ, antes plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa del presente juicio.