Se dicto sentencia interlocutoria dentro del lapso en los siguientes términos:
Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la apelación interpuesta en fecha 29 de octubre de 2014, por los ciudadanos ANA HAYDEE MORALES DE CONTRERAS Y RAFAEL CONTRERAS RAMIREZ, representados por el abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, contra decisión de fecha 23 de octubre del 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 2 de abril del 2009, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y el criterio de la Sala de Casación Civil, de fecha 08 de junio de 2012, Exp. Nº 2012-000265, magistrada ponente: YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA. EN CONSECUENCIA SE DECLINA la competencia a.....