En mérito de las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana AURA ALICIA MEJÍAS VIELMA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.038.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.436, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación, contra las vías de hecho o violación a su derechos constitucionales, derecho a la propiedad, derecho al libre transito y acceso vehicular a la calle, derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, consagrados en los artículos 50, 20, 21, 43, 46, 53, 60, 75, 83, 87 y 115, 138 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezue.....