En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante BLANCA ELENA RAMIREZ CAMPO a sus legítimos herederos, ciudadanos ELVIA ELENA ABREU RAMIREZ, BLANCA ISABEL ABREU RAMIREZ Y JOSE RAFAEL RAMIREZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.491.601, V-8.019.932 y V-10.103.761, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida por ser hijos de dicha causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortánd.....