En consecuencia, de acuerdo a los criterios antes citados y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declaran nulas todas las actuaciones, incluyendo la del nombramiento del mencionado defensor realizado por auto de fecha 16 de octubre del 2017, (folio 52) y se repone la causa al estado de nombrar nuevo defensor ad-litem, todo de conformidad a lo señalado en el artículo 211 ejusdem. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.-
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara: UNICO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 d.....