Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
UNICO: Improcedente la solicitud de aclaratoria suscrita por la parte demandada a través de sus apoderado judicial abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Abril del 2009, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, A los Quince (15) días del mes de Julio del dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO,
LA S.....