PRIMERO: Con lugar LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano: RICARDO AMADOR GOMEZ MENDOZA, representado judicialmente por el ciudadano abogado: RICARDO JOSÉ SANCHEZ D´ALESSANDRO, ambos identificados en autos, contra la decisión emanada del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo en ese momento del Juez Temporal Abg. José Javier García Vergara, en el expediente signado con el N° 1.338 de la nomenclatura correspondiente a ese Juzgado que por Nulidad de Venta fue en apelación a dicho Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Para restablecer la situación infringida del accionante en amparo RICARDO AMADOR GOMEZ MENDOZA, los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y derecho a la propiedad. 1) Se Revoca y consecuencialmente se deja sin efecto el fallo emanado del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de Diciembre .....