Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la abogada THAIS COROMOTO CAMACHO LUZARDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.026.460, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.664, actuando en su propio nombre y representación, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, todos identificados en autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 4º, 259, 335, constitucional, articulo 5 numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, articulo 60 del Código de Procedimiento Civil y Jurisprudencias citadas. Y ASI SE DECIDE.....