En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por la Abogado en ejercicio LOURDES RUMBOS DE ANGEL, en su carácter de representante judicial de la parte demandada, ciudadano PEDRO FILOMENO RONDON CASTILLO contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la acción de DESALOJO, propuesta por las ciudadanas MARTHA MAYGUALIDA LEON ALBORNOZ y MARIA CRISTINA LEON ALBORNOZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.663.978 y V-3.035.714, asis.....