Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Prescripción Adquisitiva incoada por los ciudadanos José Ramón Albornoz Corredor y Luis Enrique Albornoz Corredor, en su carácter de presidente de la Empresa Billares La Concordia, titulares de la cédula de identidad Número V-8.034.200 y V- 8.036.154, asistida por el abogado en ejercicio David Alexander López Villarreal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.668, contra el ciudadano Antonio José Quintero Albornoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.029.306, de conformidad con lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre.....