Se dictó sentencia interlocutoria fuera del lapso en los siguientes términos: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, de COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA, interpuesta por los ciudadanos ALONSO GARCÍA ORDOÑEZ y RAMÓN ARTURO OSORIO MARQUINA, a través de sus apoderados judiciales, abogados LUIS FERNANDO MADARIAGA V., LORENA DECIATO CORREDOR y JUAN ARCANGEL AVENDAÑO ROMERO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL SIMÓN BOLÍVAR LOS FRAILEJONES, en la persona de su Presidenta, ciudadana CELIA XIOMARA OROPEZA TORRES y de su Vicepresidente ciudadano PEDRO GILBERTO OLMOS RODRÍGUEZ, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal. En consecuencia se ordenó el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. No hay condenatoria en costas. Se ordenó notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, entregando las boletas al Alguacil para que las haga efectivas conforme a la ley. Se expidieron copias certificadas para la estadística del trib.....