PRIMERO: Se declara CON LUGAR el derecho del abogado MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente Nº 21.894, contra la ciudadana SILVIA MARINA MOLINA LOBO. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y que la parte intimada asistida del Abogado en ejercicio MARCO VINICIO REY MANTILLA, se acogió al derecho de retasa a que se contrae el articulo 25 de la Ley de Abogados, una vez quede firme la presente decisión, se pasará a la fase ejecutiva, de constitución del Tribunal Retasador. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civ.....