Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y ley, declara:
ÚNICO: Queda aclarado el Numeral TERCERO de la sentencia en los siguientes términos: TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada, a pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), según la reconversión monetaria decretada por la presidencia en fecha 25/07/2018, publicada en gaceta oficial Nº 41.446; la cual entró en vigencia el 20 de agosto de 2018; regulada según el Decreto Nº 3.577 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.460 de fecha 14 de agosto de 2018, que antiguamente equivalía a la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00), que es el co.....