Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte apelante abogada en ejercicio REINA TERESA RANGEL RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.764.232, actuando en su carácter de Co-apoderada judicial de la FRANCA SPINOSA VELLOZZI, contra el auto dictado en fecha 27 de Noviembre de 2.008, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual no acordó el pedimento solicitado señalando que la NOTIFICACION, es de Jurisdicción graciosa no contenciosa. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y por los motivos expuestos e.....