Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Incumplimiento de Contrato interpuesto por la Empresa Mercantil Disconp representada por el ciudadano Jhony Humberto Oviedo Fandiño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.015.253, representado por los abogados en ejercicio Marjorie Escalante y Wilfredo Alirio Benitez, e Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 65.883 y 41.931, como parte demandante, contra El Colegio de Médicos del Estado Mérida, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 .....