Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, La Constitución, sus Leyes y por los razonamientos anteriormente hechos declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con los ordinales 2º y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 434 ejusdem; en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.