Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por la parte demandante ciudadano JOHNNY ALFONSO QUINTERO ALCANTARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.763.787, debidamente representado por el abogado en ejercicio LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.512, respectivamente, contra la sentencia de perención dictada en fecha 29 de julio de 2003, por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción judicial del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que el juez a quien corresponda el conocimiento de la misma, ordene a la parte actora dar cumplimiento a la publicación.....