EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Cobro de Bolívares por Intimación interpuesto por la abogada en ejercicio ELENA SOCORRO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.088, en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad "BANCO DE VENEZUELA, S.A.I.C.A", domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro de comercio del distrito federal con fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56 y civilmente hábiles, como parte demandante en contra de la Sociedad CASA CLEMENTE, S.R.L., representada por su presidente JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ VIELMA por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Junio del 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y sentencia con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO en el Expediente N° 07-0224 bajo el N° 416 de fecha 28 de abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.