En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PEDRO ÁNGEL PIÑUELA RANGEL, a su cónyuge e hijos, ciudadanos: MARIA ADELA MARÍN DE PIÑUELA, DENY JOSÉ, RICHARD ALEXANDER, JORGE LUIS Y YUBELI KATARINE PIÑUELA MARÍN, MIRLA KATIUSKA, THANIA COROMOTO y ÁNGELA ROSA PIÑUELA ARAUJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V.- 8.004.631, V.- 14.589.621, V.-14.589.620, V.-16.657.597, V.-17.130.621, V.-15.175.439, V.-13.229.073, V.-12.777.414, en su orden, de este domicilio y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuacion.....