Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Reconvención propuesta por el ciudadano ELBANO ANTONIO GONZÁLEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, músico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.257.715, domiciliado en Pueblo Llano Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil, en contra de su cónyuge ciudadana MARIA DEL CARMEN QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.493.654, domiciliada en Pueblo Llano Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario en que incurrió la cónyuge demandante, por cuanto dicha causal quedó demostrada en autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se dec.....