Por las razones que anteceden es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA en que incurrieron los demandados de autos ciudadanos ALEXIS; MARIBEL, ALCADIO, OLDA, ZULAY, JOHAN y ARCENIO MARQUINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.469.449, V-12.777.296, V- 14.107.483, V- 15.032.983 V- 19.421.775, V- 17.239.119, y V- 15.032.982 con el carácter de herederos del causante ciudadano ARCENIO MARQUINA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.025.123, al no dar contestación ni promover pruebas, y ninguna defensa que le favoreciera, conforme al 362 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose todos debidamente representados de abogado. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO.....