Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Que se publique del edicto señalado en el auto de Admisión de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa hacerse parte en el proceso, tal y como se ordenó en el auto de admisión de fecha 28 de abril de 2010, consta al (folio 22), debiendo librarse nuevamente el edicto, y una vez cumplida la indicada publicación en el expediente, el Tribunal pasará a dictar sentencia definitiva. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Y así se decide.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso.....