En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede constitucional, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano YONNY ESNEIDER REZZA SERTELING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.988.335, asistido por la abogado ANDREINA PUENTES ANGULO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.369, en su condición de Defensora Publica Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, según resolución N° DDPG-2012-050 de
fecha 29 de marzo de 2012, según las atribuciones conferidas en el artículo 29 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas y de conformidad con lo establecido en los art.....