En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 eiusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA VICTORIA PÉREZ, a su legítima heredera, ciudadana GLORIA YAJAIRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.048.949, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, por ser hija de dicha causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.---------------------------
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la pres.....