El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso, no se ordena el archivo del expediente ni se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, hasta tanto no quede firme la presente homologación. Y así se decide.-
EL JUEZ
ABG/MG.Sc: JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
JCGL/Acen/cas