Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CIRO FLORES QUINTERO, a su esposa ciudadana MARIA GUILLEN viuda de FLORES y a sus hijos WILLIAMS JOSE, CIRO ALBERTO y JORGE LUIS FLORES GUILLEN, dejándose a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a la parte promovente de la solicitud original.