Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la acción por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, intentada por la parte demandante ciudadano MARQUEZ ANGULO HUGO ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 699.222, y hábil asistido de la Abogada MARLY G. ALTUVE UZCÁTEGUI, en contra de los ciudadanos BLANCA PIERINA AVENDAÑO.....