En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, a su hijos ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN DUGARTE DE MORA, LELIS DUGARTE DE SALDAÑA y MACABEO DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.455.554, V.-3.498.054 y V.-3.763.017, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver