D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN, DECLARA: PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ENDER ATILIO MALDONADO RONDON y MARIA ORALIS MARQUEZ DE MALDONADO y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 6 de septiembre de 1988, según acta Nº 222. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon tres hijos y a la fecha son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: No se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos q.....