Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del entredicho JOSÉ FÉLIX RUJANO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.804.896, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por cuanto no fueron promovidas las pruebas en la etapa probatoria conforme lo ordenado por este tribunal en la sentencia interlocutoria de interdicción provisional dictada en fecha 26 de mayo del 2.004, pruebas que debieron se promovidas en el lapso establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.-
Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.-
Al vencerse el término para la apelación de la presente sentencia definitiva, la presente sentencia subirá a.....