En acatamiento a dicha resolución y a las consideraciones que anteceden, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con la RESOLUCION Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina la competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), a quien se ordena remitirle original el expediente, para la continuación del proceso por ante el Juzgado que le corresponda, en el entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento y que en el supuesto caso que quede firme la misma, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente quien continuará el curso del juicio al TERCER DÍA siguiente al recibo.....