PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por los abogados en ejercicio ALVARO TRIANA Y RODOLFO JOSE GARCIA GARCIA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.793.590 y V-8.027.790 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nros. 56.401 y 69.686, actuando en este acto con el carácter de endosatarios a titulo de procuración del ciudadano TORRES LA CRUZ ALFREDO, parte demandante. Y ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar vencida totalmente de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o en su defecto a sus apoderados, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación comenzara al día siguiente a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley.....