Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, los reparos graves formulados por la parte demandante, ciudadano ARAQUE GUSTAVO ALONSO, a través de sus apoderados judiciales, abogados MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES y ABEYA PENÉLOPE PERNÍA VELÁZQUEZ, contra el informe de partición. En consecuencia, se ordena al Partidor corregir en el Informe lo concerniente al precio del bien inmueble objeto del presente juicio, a lo estimado por el demandante en el libelo de la demanda, es decir a UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.700.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena al Partidor corregir el Informe de Partición eliminando las Opciones A y B y solamente adjudicar la cuota parte que le corresponda a c.....