DECISIÓN
En tal virtud y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, quebrantó una formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del
Código de Procedimiento civil, por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes decide:
UNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que sea designado nuevo defensor judicial a la parte demandada, ciudadano SEBASTIAN MATA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.333, parte demandada en el juicio; una vez quede firme la presente decisión y declara la nulidad de las actuaciones procesales posteriores al día 19 de marzo de 2018, inclusive, cumplidas en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, M.....