PRIMERO: RETASADOS LOS HONORARIOS PROFESIONALES ESTIMADOS E INTIMADOS por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.032.413, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.201, domiciliada en ésta ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil. Y así se decide.
SEGUNDO: Ordena al intimado RAFAEL RAMÓN UZCÁTEGUI LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 660.183, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, PAGAR por tales conceptos, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 435.000,00), conforme a los basamentos y descripción detallados en la presente sentencia.
TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de que sea indexada la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 435.000,00), desde la fecha de la admisión de la demanda de la Intimación de Honorarios Profesionales hasta el momento de.....