En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa, da por terminado el juicio una vez quede firme la presente decisión, pero no ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste de autos la entrega de los bienes muebles objeto de arrendamiento faltantes en el termino convenido. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
mlr.-