En virtud que la parte demandada no amplió pruebas conforme lo ordenado por este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 601 in comento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y la Constitución, no decretó la medida de Secuestro solicitada por la parte demandada.