DECISIÓN
En tal virtud y por cuanto es deber legal de esta Juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, quebrantó una formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes decide:
UNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que sea dictado nuevamente el abocamiento de la Juez Temporal de este Tribunal Abog. Yosanny Cristina Dávila Ochoa y notificar de ello a la parte actora mediante boleta; una vez quede firme la presente decisión y declara la nulidad de las actuaciones procesales desde el día 4 de febrero de 2019, inclusive, cumplidas en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL D.....