DECISIÓN
En tal virtud y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, quebrantó una formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento civil, por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes decide:
UNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que sea designado nuevo defensor judicial a la parte demandada, ciudadana MARIA LOURDES LASTRA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.038.638, domiciliada en la parte alta del Edificio Mucujun, Nº 27-54 frente al Liceo Libertador, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMER.....