Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de la existencia de la Unión Concubinaria, intentada por la ciudadana MARÍA CELINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.469.072, de este domicilio y hábil, a través de su co apoderado judicial abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.142, contra el ciudadano EDGAR ANIBAL CARRERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.473.183, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y hábil, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio, MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.....